Informes financieros y registros de vehículos, admitidos para el juicio contra Nicolás Petro
Fueron incorporados varios documentos y archivos pertinentes para esclarecer los hechos relacionados con los delitos que se le imputan.
El Juez Primero Especializado de Barranquilla, Hugo Carbonó, continuó la tarde de este martes las pruebas que serán incluidas o excluidas en el juicio oral contra Nicolás Petro por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
El abogado Alejandro Carranza, defensa de Nicolás Petro, "solicitó la inadmisión de los informes económico y financiero elaborados por los investigadores del caso", argumentando que "fueron presentados como dictámenes técnicos sin que sus autores tuvieran la idoneidad pericial requerida", y que la Fiscalía pretende "incorporar un bloque con todos sus anexos de los informes del CTI sin individualizarlo".
Ante esto, el juzgado determinó que los informes de los investigadores no son dictámenes técnicos válidos ni documentos administrativos, sino pruebas de referencia, cuya incorporación al juicio debe realizarse bajo las reglas del testimonio o del peritaje, o en su defecto, ser inadmitidas.
El juzgado decidió admitir los informes de contexto económico y financiero elaborados por los investigadores pero de forma condicionada.
"En consecuencia se dispone que dichos informes ingresen el criterio de este juzgado al juicio como elementos de prueba admisibles para refrescar memoria, impugnar credibilidad a través de un testigo de acreditación cuando contengan como anexos o elementos de prueba documental. Es decir, se admite condicionado a esa situación".
En esa línea, el abogado Carranza, solicitó la inadmisión de varios certificados de libertad y tradición y del archivo que contiene el RUNT relacionado con el vehículo de placa GZS 927, alegando que dichos documentos eran impertinentes e inútiles, ya que no guardaban relación temporal ni material con los hechos investigados, y que la Fiscalía no explicó su finalidad probatoria ni su vínculo con el presunto incremento patrimonial.
El juzgado, tras analizar los argumentos, concluyó que los certificados de libertad y tradición sí tienen relación directa con los hechos jurídicamente relevantes descritos en la acusación y resultan pertinentes y conducentes para el esclarecimiento del caso. Por ello, negó la solicitud de inadmisión presentada por la defensa, dejando su valoración para el juicio oral.
Respecto al archivo del RUNT del vehículo GZS 927, el despacho también rechazó la petición de la defensa, al considerar que la prueba hace parte del tema de prueba definido en la acusación.
La Fiscalía argumentó que el vehículo, presuntamente adquirido por Fernando Nicolás Petro Burgo y registrado a nombre de Blanca Isabel Gutiérrez Zuleta, habría sido utilizado para dar apariencia de legalidad a recursos ilícitos, en el marco de los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de servidor público.
El juzgado resolvió que tanto los certificados como el archivo vehicular son pruebas documentales pertinentes y conducentes, por lo que se admiten para ser valoradas en juicio.
"El despacho considera que este elemento documental sí es pertinente y conducente, toda vez que se vincula directamente con los hechos de la acusación y podrá contribuir en el marco del juicio oral a esclarecer la materialidad y el contexto económico de los bienes presuntamente involucrados en las conductas objeto de reprocho penal por lo que se admite el archivo que contiene la información del RUNT correspondiente al vehículo identificado de placa GZS927".
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La defensa de Nicolás también pidió la inadmisión del informe relacionado con una camioneta Chevrolet Tahoe, argumentando que el vehículo no pertenece al procesado Nicolás Petro ni fue considerado por la Fiscalía como parte de un incremento patrimonial injustificado, por lo que carecería de pertinencia.
El juzgado, sin embargo, acogió los argumentos de la Fiscalía, que sostiene que el vehículo podría estar vinculado de manera directa e indirecta con los hechos jurídicamente relevantes de la acusación.
La información sobre la camioneta proviene de investigaciones del CTI y del análisis del celular de Daysuris Vázquez, donde se habrían hallado registros y conversaciones relacionadas con dichos automotores.
En consecuencia, el juzgado consideró que el informe es pertinente y conducente, pues contribuye al esclarecimiento del presunto enriquecimiento ilícito y lavado de activos, y su admisión garantiza el derecho de contradicción en juicio.
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Por ello, el juez no accede a la solicitud de inadmisión de la defensa, dejando su valoración para el juicio oral.
Declaración de Daysuris Vázquez, admitida en juicio oral
Para el juicio oral de Nicolás Petro fueron admitidos otros informes que relacionan a Daysuris Vázquez, en el proceso judicial de su expareja.
Serán anexados un DVD rotulado, embalado y sometido a cadena de custodia que contiene la diligencia de declaración jurada.
También dos folios en formato FPJ15 correspondiente a la declaración jurada de Daysuris del Carmen Vázquez Castro.
Un folio con el registro civil de matrimonio de Daysuris y de Nicolás Fernando Petro.
Dos folios con el documento de identidad de Daysuris del Carmen Vázquez Castro.
También fue anexado un informe pericial de informática forense sobre la recolección del celular y un acta de consentimiento para su análisis del celular.
“La Fiscal argumentó que esta prueba es pertinente ya que permite demostrar que fue entregado voluntariamente el celular Iphon 13 Pro Max por parte de Vázquez Castro de la cual se extrajo información clave para el análicis contable y financiero de la investigación. Según la teoría del caso de la Fiscalía, dicha información evidencia presuntas transacciones ilícitas y relaciones económicas que comprometerían el patrimonio injustificado, al parecer, de Nicolás Fernando Petro Burgo en los delitos de lavado activo y enriquecimiento ilícito de servidor público”, explicó el juez.
La Fiscalía pidió incorporar, a través del testimonio del investigador que los elaboró, los anexos del informe que acreditan la relación conyugal entre Nicolás Petro y Daysuris Vázquez, por ser relevantes para el contexto del caso.
El juzgado aceptó esta solicitud, señalando que se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Suprema (radicado 49.950 de 2017) y garantiza los principios de inmediación y contradicción, al no tratarse de una prueba autónoma sino presentada mediante el testigo de acreditación.